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Las penas y su aplicación en Chile (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

De acuerdo a estudios antropológicos,
etnológicos y sociólogos han podido
desentrañar que las sociedades primitivas
confundían las prohibiciones de convivencia social con las
faltas a las divinidades que se conocieron con los llamados
tabú, por lo que el infractor que
violentaba las creencias religiosas, normas de trato social y
cometía actos que traían aparejados el sufrimiento
de otro miembro del grupo familiar, clan o tribu, se hacía
merecedor del castigo a fin de expiar y purificar su
ofensa
, a fin de evitar la desgracia y el enojo de la
divinidad que se creía que afectaba a toda la familia,
clan o tribu. La venganza privada o auto composición
surgió entonces en las sociedades primitivas,
caracterizándose en que los ofendidos reaccionaban contra
el ofensor y que tiene su origen embrionario en el instinto de
conservación de la especie, por lo que era instintiva y
concentrada en el encierro de pasiones y sentimientos primarios,
por lo que era desproporcionada, no retributiva y menos normada,
lo que trajo la merma de la población, a través de
esta venganza privada, que adoptó el carácter de
venganza familiar, en las que ya no tan sólo el ofendido
buscaba la venganza por sobre el ofensor, sino sobre la familia
de éste, su clan o su tribu, toda vez que éstas
unidades sociales básicas se encontraban entrelazadas por
vínculos de sangre, lo que hacía que tras una
reacción, viniera una respuesta violenta e inmediata de la
familia o clan en una escala sucesiva y recíproca de
violencia incontenible e incontrolable.[3]-
[4]

b) Etapa de la Venganza
Colectiva.

En esta etapa el eco de la reacción de la
venganza privada es entregada a los miembros más antiguos
o Jefes de la Tribus, siendo éste por lo general el
guerrero más destacado, a fin de que aplicara la venganza
colectiva por sobre la privada, la expulsión del
infractor, la composición del mal producido y por
último las normas de regulación, como lo fue entre
otros el Código de Manú (Mánava –
Dharma – Sástra), Siglo XI A.C.[5] y el
Código de Hammurabi,[6] que
permitían morigerar el quantum de la pena al hacerla
más o menos proporcional a la gravedad del delito, no
más allá del daño producido (ojo por ojo, y
diente por diente). La religión trajo como consecuencia
que el delito fuera una ofensa a Dios y la pena se impone como
expiación e intimidación confundiéndose la
pena en el orden temporal y religioso.

El derecho penal germánico tiene su origen
propio, surgiendo a raíz de la cultura de los pueblos
bárbaros (considerado así por la Sociedad Romana),
que entendía que las infracciones, como materias propias
del interés privado, autorizando y obligando al clan o
familia ofendida a la venganza de la sangre y
preocupándose de algunos hechos de importancia para ellos,
que consideraban que debían intervenir como grupo social,
castigándose con la máxima rigurosidad, como la
traición, la deserción, el perjurio, lo que
implicaba que su autor fuere muerto por quien lo encontrase. Para
luego, en contacto con civilizaciones más desarrolladas,
como la Romana, le dio un orden más civilista, el derecho
germánico consuetudinario buscó la
compensación económica por el perjuicio sufrido por
la ofensa, sin abandonar en sus prácticas de procedimiento
los juicios de Dios y Ordalías, cuando se quería
obtener una confesión o se quería decidir el juicio
apelando a la divinidad.

c) Etapa de la Venganza
Social

La sociedad organizada protege a sus miembros contra
cualquiera de ellos que hubiese violentado las leyes que en las
sociedades más organizadas como las
griegas,[7] romanas trajeron en un principio el
sometimiento a la esclavitud del ofensor, la expulsión de
la comunidad que se denominó abandono noxal, y que en
Grecia adaptó el nombre de ostracismo,[8]
dictándose distintas reglas que tenían importancia
en materia penal, entre ellos los Romanos con la Ley de las XII
Tablas, y Los Libros del Digesto y el 47 y 48 que se conocieron
con el nombre Libri Terribiles, toda vez, que
contenían materia penal, como asimismo el texto de las
Instituciones de Gayo, en su libro tercero, trataba de las
obligaciones que nacen de los delitos (el robo, las penas,
ejercicio de la acción por robo, el robo y la
mayoría de edad, el rapto de bienes, daños causados
injustamente y las injurias), [9]no dejando de ser
nunca un tratamiento legal desde el punto de vista civil y no
criminal.

En la venganza social tuvo su importancia las normas
penales escritas como La Ley del Talión, el Código
de Manú, Los Principios de normas religiosas contenidas
por escrito, como por ejemplo las del Deuteronomio que impide
matar los padres por los actos de sus hijos, y a sus hijos por
los actos de sus padres, sino que cada uno ellos morirá
por su pecado (Capitulo 24 Nro. 16).

1. Período
religioso
,[10]- en donde existían
confusiones que se traducían en la multiplicidad de normas
jurídicas contenidas en diversos estatutos como el derecho
Romano, Germánico, y Canónico, traduciéndose
en la aplicación en España, por lo menos de las XII
Partidas de Alfonso X El Sabio; El Fuero Real, confundiendo lo
secular con lo eclesiástico y autorizando la tortura como
medio para obtener la confesión y legitimándose
ella, destacándose la represión necesaria y
diferenciando la condición social del culpable y
estableciendo la pena, como necesidad de escarmiento y
ejemplarizadora.
[11]-

El Derecho Canónico trajo una visión que
en esa época era mas humanizante, morigerando los castigos
y la tortura, impidiendo la aplicación de penas de
muerte.

2. A fines de la edad media nace el
período social ético
jurídico
, trabajo de los post glosadores
quienes eran los que hacían comentarios a los libros
Romanos y que sirvieron para sistematizar el derecho penal en los
que se destaca Bartolo Da Sassoferrato con su "Tratado de los
Maleficios", Baldo Da Ubaldis, Guido De Suzzara; y Alberto
Gandino, comenzaron a servir de base en las distintas
Universidades en Alemania, a través de los
académicos del derecho penal como Benedicto Carpzovio; J.
S. F. Bôhmor, a quien se debe "La Teoría General del
Delito", llegándose a la conclusión en la
dualidad de la pena al pretender reestablecer el orden
jurídico violentado, y no ser una compensación a la
víctima,
distinguiéndose en la norma dos
efectos: el preventivo, al tratar de impedir que se delinca con
respecto al población y el segundo efecto el castigo del
delincuente que cometió las actos que la ley
prohibía, con el fin de que corrija sus actuaciones frente
a la sociedad
.

El derecho penal en esta fase alcanzó influencias
de la filosofía del derecho penal, cuyos principales
representantes Hugo Grocio, Samuel Pufendorf, Thomas Hobbes,
Baruc Espinosa y John Locke.

El máximo exponente está constituido por
el representante de la escuela clásica Cesar
Bonesana, Marqués de Beccaria, autor del libro "Delitos y
de la Penas"; Pellegrino Rossi, autor del "Tratado de Derecho
Penal"; Francisco Carrara, autor "Programa del Curso de Derecho
Criminal"; Enrique Pessina; en Alemania Immanuel Kant,

3. Período Jurídico
Social
, cuyo máximo exponente es César
Lombroso Levi,[12] en la cual se busca la
aplicación de la norma positiva depurándola de
cualquier resabio ético religioso y enmarcándola
como una función jurídica del estado,
sintetizando que la pena es el instrumento que la sociedad
tiene para defenderse contra el delincuente
.

Enrique Ferri en su "Sociología
Criminal"[13] entrega los presupuestos necesarios
para buscar la pena en la etiología de los delitos que
están enmarcados en factores sociales, y que deben ser
contrarrestados con la responsabilidad social, base de la
sanción.

Y por último Rafael Garófalo, en su texto
"La Criminología"[14] pretende a
través de la sociología explicar el concepto de
delito, delincuente y peligrosidad social. Dicho autor
vislumbró claramente a la víctima y el
resarcimiento de los perjuicios que debían obtener por la
comisión de los delitos a manos del
delincuente
.

Sería injusto para el lector desconocer que esta
escuela tuvo sus críticos que trataron de matizar los
principios e ideas desarrollados por la escuela
positivista.

Los registros históricos jurídicos
contenidos en la obra del insigne Luis Jiménez de
Asúa, y que da cuenta Eduardo Novoa Monreal, destacan las
escuelas que surgieron a la luz de las críticas de la
escuela positiva, la primera de ellas la Terza Scuola, la segunda
de ellas llamada la Escuela de la Política Criminal de
Franz Von Liszt, y la Escuela Técnico Jurídica,
cuyos máximos exponentes fueron Vicente
Manzini,[15] y Arturo Rocco, se alejaron por
completo de la filosofía del derecho, ya que propugnaban
que debía aplicarse la exégesis del derecho
positivo alejándose de infiltraciones
criminológicas y de la metafísica, y limitado el
derecho penal al derecho vigente, por lo que esta escuela ha
escogido las ideas de la ciencia jurídica alemana que
distingue el delito, el hecho, la tipicidad, la antijuricidad y
la culpabilidad.

La Escuela Neoclásica, destacan los profesores
Ernesto Beling, Max Ernesto Mayer y Edmundo Mezger, en donde
cultivaron el estudio del derecho penal, como ciencia normativa,
adicionando la filosofía jurídica.

Nos queda claro que el pensamiento jurídico penal
en este tema pareciera ser no tan antagónico en
relación al problema del castigo que se traduce en la
pena, en donde ha existido desde tiempos inmemoriales, a
raíz de que el hombre es un ser gregrario, por lo que para
regular su conducta con otros de la misma especie, debió
aplicar castigos en caso de inobservancia de tales reglas que en
épocas primitivas, como ya dijimos se confundían
con los tabú y lo religioso, sin que se pudiese precisar
cronológicamente dichas etapas, pero que es una
circunstancia fáctica innegable la ocurrencia del castigo
al interior de sociedades primitivas, como lo es el surgimiento
del desarrollo de la idea de castigar la inobservancia al
cumplimiento de las normas que fue evolucionando y alcanzando
niveles de especificación normativa y adaptándose a
estructuras estatales que respondían a un momento y lugar
del desarrollo social.

– OPINION DEL
AUTOR

Depurando el tratamiento que pueda ofrecernos la
política criminal de los estados y al igual que la
criminología es innegable que la historia del derecho
penal actual responde a la idea de la globalización de
éste que se ve reflejada después de la Segunda
Guerra Mundial con el surgimiento de la declaración
universal de los derechos humanos y la existencia a partir de
ella de distintos tratados de protección de derechos
consustanciales e inherentes a la persona humana, bien
jurídico no disponible en el comercio, como asimismo el
surgimiento del amparo de bienes patrimoniales que requieren y
necesitan consagración universal, siendo reconocidos y
recepcionados por las legislaciones de los distintos estados que
conforman el mundo actual, sin perjuicio de la resistencia de la
minoría de países que no quieren concebir la idea
de la paz mundial y el bien común multinacional,
quedándose en el pasado y con visiones sesgadas de lo que
es el ser humano y su capacidad de evolución, necesitamos
de los demás países para construir el bienestar y
la estabilidad que necesita el hombre para desarrollarse de la
mejor forma y alcanzar la mayor plenitud en lo espiritual y
material.

Por las razones anteriores es que con responsabilidad
los estudiosos del derecho penal, al igual que otras ramas del
gran árbol del derecho, han debido extender sus fronteras
intelectuales, para alcanzar a entender y comprender las
legislaciones de otros países y continentes, para extraer
normas jurídicas de aplicación internacional o que
afecten o regulen bastos sectores continentales y con ello
uniformar la aplicación del derecho a través de un
orden internacional.

Se nos plantea entonces la insoslayable pregunta
¿Por qué existe la pena?, y la respuesta no puede
ser otra que desde que el hombre no podía bastarse
asimismo y requería de otros hombres para satisfacer
necesidades materiales y espirituales, por lo que surgieron
comunidades, aldeas, pueblos y estructuras sociales complejas que
requirieron el empleo del castigo en aquellos casos en que se
producían alteraciones a las reglas que la comunidad
exigía para su coexistencia, confundiéndose lo
moral, lo espiritual, lo religioso y el trato social.

Los sistemas de castigo, debieron irse perfeccionando de
acuerdo a la evolución que la sociedad alcanzaba, para
llegar a ser monopolio estatal,[16] siendo
utilizado para mantener la paz social y el bien común, en
aquellos casos en que se ven alterados la convivencia o la
existencia misma del estado por actos u omisiones que se
consideran lesivos y perjudiciales en un momento determinado de
la historia social.[17]

Satisfecha la interrogante, se nos presenta otra
¿por qué castigar?, los estudiosos del derecho
dicen que la pena tiene un efecto pretérito y futuro. En
el pasado se encuentra el efecto de represión de la pena,
y en el futuro la prevención de la misma, siendo
ésta de carácter general y especial. General,
porque trata de que los miembros de la sociedad se abstenga de
cometer punibles; y especial tiene como objetivo que el individuo
a quien va a hacerse eficaz la pena, no vuelva a delinquir
de nuevo.

La función de la pena no ha sido un tema
tranquilo de abordar, y menos de solucionar, teniendo
sintéticamente tres posiciones que se destacan: las
absolutas, las relativas y las mixtas;

a) Brevemente, la primera de ellas aplica la pena en
razón de que se ha verificado un delito que requiere la
reacción inmediata de la sociedad, por lo que la hace
retributiva, siendo ésta agotada en la
aplicación de la misma, no teniendo ningún otro
significado teleológico que reaccionar al delito
cometido.

Por ello que existe una subclasificación que
hacen los autores[18]de esta teoría, como
de la retribución divina; de la
expiación; de la retribución ética; de la
retribución ético jurídica.

Los tratadistas han visto en las teorías
absolutas algunas falencias que podemos cristalizar
brevemente:

1. La pena sólo sirve para castigar.

2. La pena alcanza un significado no en la sede
jurídica en las subclasificaciones de esta teoría,
sino que es llevada a esferas como la divina, la moral y la
ética, no se le atribuye un fin jurídico en
sí misma.

3. La pena se basa en que el hombre por naturaleza es
imputable, llegando incluso a desconocer los casos de
inimputabilidad.[19]

En estas teorías se quiere proporcionar el
quantum de la pena con la culpabilidad, elemento subjetivo del
delito incuantificable, en razón de que no se puede
proporcionar o porcentualizar la
culpa.[20]

4. En estas teorías nace lo que los autores
contemporáneos europeos llaman la mitología
jurídica, al hacer nacer la creencia que mediante la pena
se repara el delito cometido.[21]

b) En relación a la teoría relativa, en
ésta se aplica la pena con el propósito de
disuadir y prevenir
en el futuro a que otros delincan y que
el propio ofensor sea reorientado en su conducta al momento de
cumplir efectivamente la pena, dándole una significado
instrumental a la pena, teñida de utilitarismo para
sustentar el orden jurídico social.

Los autores[22]también
subclasifican a esta teoría, en las que se destaca: de
la prevención general negativa; de la prevención
general positiva y prevención especial
.

Esta teoría ha sido cuestionada, tanto en su
alcance general y en su parte especial, medularmente
por:

1. Que la pena nunca ha sido un eficaz disuasivo para
que no se siga cometiendo delito.

2. Se da énfasis en el fin del castigo, pero se
ignoran principios de política criminal que conllevan la
necesariedad de la pena frente al bien jurídico lesionado,
siendo a veces desproporcionado, absurdo e irracional penar por
prevenir.

3. La disuasión o prevención con
énfasis en la resocialización y
rehabilitación no satisface al sujeto peligroso, pero que
comete punible de baja consideración en forma habitual, lo
que demanda un tratamiento de larga duración que excede en
muchos a la pena que efectivamente le
correspondería.

Este autor considera injusta la crítica anterior,
toda vez, que lo sujetos que delinquen habitualmente o que posean
alta peligrosidad, deben merecer mayor atención social, y
con ellos los programas de rehabilitación y
reinserción deben ser más largos y reeducativos,
sin importar que el proceso de readaptación se superior a
la pena, toda vez que sólo se está pensando en la
privación de libertad, lo que afortunadamente nuestro
Tribunales de Justicia han aplicado en forma criteriosa, propia
de ellos y frente a delitos reiterados y de poca
significación penal o en sujetos peligrosos que comenten
delito, soluciones prácticas y que mejoran el proceso de
reinserción social, como por ejemplo, control de la ira,
tratamiento psicológico en violencia intrafamiliar, manejo
en estado de ebriedad, cuasidelito de lesiones, alcoholismo,
casos de antisociales de sujetos que delinquen y que se
encuentran en psicodependencia de estupefacientes o
psicotrópicos, derivándolo a tratamiento
psicológico o psiquiátrico en comunidades
terapéuticas, sin perjuicio de proporcionar la pena al
delito cometido, pero teniendo en consideración las
circunstancias de responsabilidad del hechor frente al delito y
de la especial situación que le afecta y su real
interés de recuperarse para reincorporarse a la
sociedad.

c) Las Teorías Mixtas, nacieron con el
ánimo de equilibrar a las teorías anteriores en
ejes rectores cimentados en la protección de la sociedad,
la realización de la justicia y un carácter de
defensa social con el ánimo de mantener el orden
jurídico a través de la aplicación de la
pena, existiendo autores independientes que conjugan los
principios de una y otra teoría (absoluta y
relativa).[23]

Según la opinión del autor, las ideas que
subyacen en las escuelas absolutas, relativas y mixtas son las de
RETRIBUCION, INTIMIDACION Y ENMIENDA

Para las que contienen la idea de retribución o
resarcimiento es la respuesta estatal al hechor por el delito
cometido, existiendo manifestaciones a este criterio general que
son principalmente la retribución moral y la
retribución jurídica.

Con respecto a la retribución moral se devuelve
mal por mal por ser merecedor de ésta al producir con su
actuar un mal.

La segunda de ellas, la intimidación, idea que
descansa en las escuelas positivas, nos dice básicamente
que el infractor desconoció el imperio de la ley, por lo
que se debe restablecer esta idea, mediante la
intimidación, que descansa en la finalidad de la pena, que
posee un carácter intimidatorio contenido en el precepto
penal

Por último las teorías que contienen la
finalidad de la pena en la resocialización y
rehabilitación se apoyan en la idea de que hay que
enmendar la conducta errada del que delinque para poder
reincorporarlo en la sociedad.

Este autor considera que la pena no
puede ser un fin en si misma
, sino que tiene un sentido
bifrontal al ser un medio o instrumento utilizado por el estado
para mantener la paz social, y el orden jurídico social
violentado por el delito y por el otro lado, subyace, las ideas
secundarias que para el ofendido o víctima del delito
sienta la protección estatal y la satisfacción
jurídica que frente a su sufrimiento de que el estado
mantendrá el orden establecido en la conminación
legal punitiva, sin que quede impune la acción u
omisión desarrollada por el ofensor, pudiendo incluso
reorientar a éste en su conducta y reinsertarlo en la vida
social, cumpliendo con la efectividad de la pena o
sometiéndose a un régimen de cumplimento
alternativo, con programas y capacitaciones que le permitan
reincorporarse plenamente a la sociedad, pero insistimos que
pensar que la pena tenga un fin en si misma, no nos conduce a
ninguna solución pacífica, porque creemos que no
tiene una teleología autónoma, sino es entendida,
insistimos como un mero instrumento técnico que se inserta
en el predicado de la normativa penal, y que corresponde a una
conminación legal condicional, que opera al verificarse la
acción u omisión comisiva, típica y
antijurídica que la norma en el caso de la
legislación penal chilena, como sabemos, no
prohíbe, debido a que describe la hipótesis legal
en su estructura normativa, y pena en su predicado en el caso del
verificarse la conducta que describe
[24]situación que se encuentra en la
mayoría de la legislaciones del mundo, teniendo el
propósito de no teñir la norma penal con contenidos
morales, éticos y religiosos, por lo que de esta misma
forma debemos establecer que la pena, insistimos es un
instrumento técnico jurídico de utilización
estatal que tiene por objeto preservar el ordenamiento
jurídico social que el Estado debe asegurar para mantener
el bien común, realizando éste a través de
sus órganos (legislativo) un catálogo de conductas
que considera lesivas para los bienes jurídicos que desea
preservar (como por ejemplo derechos esenciales, como la vida
humana, la indemnidad sexual), por lo que la pena sirve al Estado
para reafirmar su conminación legal (se da una orden
legal), y en caso de incumplimiento de la arden se reafirma
ésta con la aplicación de la pena, a fin de
mantener el orden jurídico
social.
[25]

Es así que existe literatura jurídica que
trata sobre este tema, entre otros "Francesco Carrara:
Programa del Curso de Derecho Criminal, Tomo I; Luis
Jiménez de Asúa: Tratado de Derecho Penal, Tomo
V;
Hans Kelsen: Teoría General del Estado,
Traducción de Luis Legaz Lacambra, Editora Nacional Edinal
Mexico;
Francesco Antolisei: Manual de Derecho Penal,
Parte General, Editorial Temis; .
Claus Roxin: Derecho
Penal, Parte General, Madrid, Editorial Civitas 1997;

Santiago Mir Piug: Derecho Penal en el Estado Social y
Democrático de Derecho, Barcelona, Editorial Ariel,
1994
; Hans Heinrich Jescheck, Tratado de Derecho Penal,
Parte General, Vol. I, e Edición Española; La
Crisis de la Política Criminal, 1980;
Ferrajoli:
Derecho y Razón: Teoría del Garantismo Penal,
Madrid, Editorial Trotta, 2001;
Renén Quiroz Pirez:
Introducción a la Teoría del Derecho Penal,
Editorial de Ciencias Sociales de la Habana;
Gustavo
Balmaceda Hoyos: Problemas Actuales del Derecho Penal,
Editorial Ediciones Jurídicas de Santiago;
Marta
Brañes Ballesteros: Los Fines de la Pena, Editorial
Universitaria S.A., 1962;
Hanz Welzel: Derecho Penal
Aleman, Parte General, 11 Edición, Editorial
Jurídica, 1970;
C. Beccaria: De los Delitos y de
las Penas, Fondo de Cultura Económica, Mexico;

Gunther Jakobs: Sobre la Teoría de la Pena, Bogota,
Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del
Derecho, Universidad Externado de Colombia;
Soler:
Derecho Penal Argentino, Tomos I y II, Tipografía
Editora Argentina, Buenos Aires, 1951;
Giuseppe Graneris:
La Filosofía del Derecho a Través de sus
Problemas, Editorial Jurídica de Chile, traducción
por don Jaime Williams Benavente.
Rafael Fontesilla
Riquelme: La Pena, Evolución Natural, Jurídica
y Técnica, Imprenta Cisnero, 1980;
Manuel De Rivacoba
y Rivacoba: El Principio de la Culpabilidad en el
Código Penal Chileno
, Actas de las Jornadas
Internacionales en la Celebración del Centenario del
Código Penal Chileno, Editorial Edeval, 1975;

Humberto Giannini Humberto: Breve Historia de la
Filosofía, Editorial Universitaria;
Carlos
Kunsemuller Loebenfelder: Culpa y Pena, Editorial
Jurídica de Chile;
Juan Bustos Ramírez, El
Principio de Culpabilidad en el Anteproyecto del Código
Penal (Español) Doctrina Penal, 1984 en sus obras
Lecciones de Derecho Penal, Vol. I, 1997, Política
Criminal y Dogmática, El Poder Penal del Estado,
1985.;
Alfredo Etcheverry: Derecho Penal, Tomo IV,
Editorial Gabriela Mistral, La Culpabilidad como Fundamento de la
Pena;
Gustavo Labatut Glena: Derecho Penal, Tomo I,
Editorial Jurídica de Chile;
Sergio Politoff:
Derecho Penal, Tomo I, Editorial Jurídica de
Chile;
Eduardo Novoa Monreal: Curso de Derecho Penal,
Tomo I y II, Editorial Jurídica de Chile, 1960;

Fernando García Díaz: La Culpabilidad como
Medida y Fundamento de la Penal, Boletín de
Investigación, Facultad de Derecho U. Católica,
1981;
Mario Garrido Montt: Derecho Penal, Parte General,
Tomo I, III, Editorial Jurídica de Chile, 1993;

Enrique Cury Urzua: Derecho Penal, Parte General, Tomo I y
II, Editorial Jurídica de Chile;
Claudio Javier
Prambs Julian: El Tipo de Culpabilidad en el Código
Penal Chileno;
Sergio Politoff, Jean Pierre Matus y
María Cecilia Ramírez: Lecciones de Derecho
Penal Chileno, Parte General, Editorial Jurídica de Chile,
Segunda Edición;
Sergio Politoff y Luis Ortiz
Quiroga: Texto Comentado del Código Penal Chileno,
Tomo I, Libro Primero – Parte General, Editorial
Jurídica de Chile;
Waldo Del Villar Brito: Manual
de Derecho Penal, Parte General, Editorial
Edeval.

– CAPITULO II: LA
HISTORIA DE LAS PENAS EN CHILE

  • a) Antecedentes
    Históricos
    [26]

Sabemos que nuestro Código Penal data del
año 1874, y que siguió muy de cerca al
Código Español del año 1850, cuyo trabajo de
elaboración estuvo a cargo principalmente por la
Comisión Revisora integrada por su Presidente el don
Manuel Rengifo, don Alejandro Reyes, José A. Gandarillas y
Señor Diego Amstrong, y por don José Vicente
Avalos, asumió don Adolfo Ibáñez, quienes en
las sesiones 12 a 20 y 127 a 137 compilan y discuten sobre las
materias relacionadas a las penas.

El hecho anecdótico de la comisión
redactora, es que Chile hizo venir a Alberto Blets
Gana[27]desde Austria, país que en esa
época había dictado un Código Penal
considerado de gran altura intelectual, pero la Comisión
Revisora prefirió a su homónimo español de
1850 por considerar que éste se adaptaba de mejor y mayor
forma a nuestra idiosincrasia regional y que constituía
una obra del sistema del positivismo liberal que inspirada por el
iluminismo intelectual predominante en el siglo XIX en
Europa.

  • b)  Modificaciones más importantes
    que ha presentado esta materia

Se encuentra la Ley:

– Ley 15.123 de fecha 17 de Enero de 1963 que introdujo
la pena de suspensión para conducir vehículos a
tracción mecánica o animal.

– Ley 17.266 de fecha 06 de Enero de 1970 que vino a
modificar las normas sustantivas de determinación de la
pena en los casos para no hacer automática la pena de
muerte (tratar de buscar la ley). Asimismo suprimió la
pena de cadena y grilletes.

Ley 17.727, de fecha 27 de septiembre de 1972,
que modificó el artículo 18 y creó el
artículo 68 bis relativo a la calificación de las
minorantes que influye en la graduación de la
pena.

– Ley 19.047 de fecha 14 de Febrero de 1991, que
modificó diversos textos legales, a fin de garantizar en
mejor forma los derechos de las personas, entre ellos la Ley
17.798, y Código Penal, en donde hubo modificaciones a sus
artículos 21, 22, 80, 90, 292 y agregándose el
artículo 403 bis.

– Ley 19.450 del 18 de Marzo de 1996, que cambió
la unidad de expresión monetaria anterior por la actual
Unidad Tributaria Mensual, basada en origen de la UTM, cuya
finalidad era propagar la aplicación de penas multa y
evitar las penas de prisión, siendo éstas de tiempo
reducido por lo que podían reemplazarse por las
respectivas multas. En la especie se tuvo que dejar de lado este
criterio al dictarse la Ley 19501.

– Ley 19.501 de 16 de mayo de 1997, que aumentó
las facultades a los tribunales para rebajar las penas de multa,
atendidas las capacidades económicas del
condenado.

– Ley 19.734, que es de enorme importancia y relevancia
no tan sólo desde el punto de vista legal, sino humano
axiológico al derogar la pena de muerte en nuestro
Código Punitivo y reemplazarla por presidio perpetuo
calificado y armonizar con ello las normas de Rango
Constitucional que aseguraban el derecho a la vida y a la
integridad física y psíquica de la persona,
revirtiendo así las facultades concedidas a los tribunales
por la Ley 17.266 para no aplicar la pena máxima
sólo por efecto del juego de circunstancias o de las
reglas concursales, volviendo la reglamentación en esta
materia al estado original del Código.

OPINION DEL AUTOR

Este autor considera que en nuestro país con
gran esfuerzo y talento ha dado a luz tratadista y pensadores del
derecho penal, que nos han ilustrado y entregado sus
conocimientos en sus obras, destacando a todos y cada uno de
ellos no por un eufemismo literario o palabras de buena crianza,
sino con aquel sentimiento que nace de la humildad y respeto con
admiración por sus esfuerzos intelectuales que se
cristalizaron en sus pensamientos reflejados en sus obras,
traduciéndose en un aporte concreto e invaluable a la
historia de la conciencia jurídica penal que posee este
país.

En la in-memoria jurídica nacional han
quedado y han de quedar sus nombres, porque han inoculado sus
conocimientos al cuerpo social al que pertenecían,
constituyendo una contribución que no se cuantifica con
expresión monetaria alguna, sino que se retribuye con
admiración, respeto, y elogios que van más
allá de las felicitaciones trascendiendo lo material,
radicándose en el espíritu humano y en su lucha por
hacer el bien a través de la sabiduría y el
conocimiento. Es por ello que han de sentirse orgullosas las
familias de quienes ya no nos acompañan en este mundo,
extrañando su talento y conocimiento, pero sin desmerecer
a los que se encuentran con nosotros, y siguen sembrando la
semilla del conocimiento en bastos campos fértiles del
saber para los que quieran cosechar sus frutos
.

RAIMUNDO DEL RIO, EDUARDO NOVOA MONREAL, GUSTAVO LABATUT
GLENA, JUAN BUSTOS RAMIREZ, ENRIQUE CURY URZUA, ALFREDO
ETCHEVERRY, MARIO GARRIDO MONTT, CARLOS KUNSENMILLER, LUIS
CAUSIÑO MAC IVER, SERGIO POLITOFF, JEAN PIERRE MATUS,
MARIA INES HORVITZ, MARIA CECILIA RAMIREZ, MARIO VERDUGO
MARINKOVIC, LUIS ORTIZ QUIROGA, RODRIGO SAN MARTIN CERDA, RENE
PICA URRUTIA, MANUEL DE RIVACOBA Y RIVACOBA, JORGE MERA FIGUEROA,
EMILIO PFEFFER, JAIME NAQUIRA RIVEROS, JOSE LUIS GUZMAN DALBORA,
HUGO RIVERA.

Perdónenme a los que no he nombrado, no ha
sido intencional, sino porque soy humano y mi memoria es
frágil al existir grandes pensadores nacionales que no tan
sólo escribieron libros, sino que hicieron o hacen clases
en forma abnegada contribuyendo con la expansión del
derecho Penal.

– CAPITULO III:
CONCEPTOS DE PENA

1. Conceptos de la Pena

a) Concepto
Doctrinarios
:

Es necesario compilar sintéticamente las
acepciones que la doctrina ha elaborado sobre el concepto de
pena:

a.1) Etimológicamente la palabra deriva del
vocablo "poena" y ésta a su vez del griego "Poine" el cual
significa dolor en relación al vocablo "ponos" que
significa trabajo, fatiga o sufrimiento.

a.2) Del Latin: Poena. Castigo impuesto por
autoridad legítima al que ha cometido un delito o falta.
Asimismo Pena Accesoria, se define: Der. La que se impone
según ley, como inherente, en ciertos casos, a la
principal.[28]

a.3) Un mal de pasión que la ley impone por un
mal de acción; o bien: un mal que la ley hace al
delincuente por el mal que él ha hecho con su delito. La
pena, pues, produce un mal lo mismo que el delito; pero el delito
produce más mal que bien, y la pena al contrario
más bien que mal. La ley dice que en una parte que la pena
es galardon y acabamiento de los malos hechos, y en otra que
es enmienda de hecho, ó escarmiento que es dado á
algunos por los yerros que
hicieron.[29]

a.4) Disminución de un bien jurídico con
que se amenaza y que se aplica a quien viola un precepto legal.
La norma legal tiene un antecedente, que es la descripción
de determinada conducta, y un consecuente, que es la pena. La
realización de la conducta es la condición para que
la pena se aplique.[30]

b) Conceptos de Autores Extranjeros que han
definido la pena:

b.1) Luis Jiménez De Asúa, define
la pena como "una consecuencia jurídica peculiar de los
hechos ilícitos del hombre".[31] Asimismo
en otro de sus textos señala "Al lado de la pena se ha
establecido un doble sistema de medidas, que persiguen como fin,
o la educación correccional del delincuente, o la
protección de la sociedad contra el
criminal.[32]

b.2) Francesco Antolisei, señala que
"pena" es sinónimo de "castigo", y es el sufrimiento
conminado por la ley e irrogado por la autoridad judicial
mediante proceso a quien viola un mandato de esa misma
ley.[33]

b.3) Eugenio Cuello Calon, quien la ha definido
como "la privación o restricción de bienes
jurídicos impuesta de conformidad a la ley, por
órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una
infracción penal"[34]

b.4) Francisco Carrara, la define como un mal
que de conformidad a la ley, el Estado impone a quienes con la
forma debida son reconocidos como culpable de un
delito.[35]

b.5) Franz Von Liszt, señala que la pena
no es otra cosa que el tratamiento que el Estado impone al sujeto
que ha cometido una acción antisocial a que representa una
peligrosidad social pudiendo ser o no un sujeto y teniendo como
fin la defensa social.[36]

b.6) Constancio Bernardo Quiroz, señala
que la pena es la reacción social jurídicamente
organizada contra el delito

b.7) Hans Welzen, en su libro "Derecho Penal
Aleman", Parte General 11 Edición, Editorial
Jurídica de Chile, 1970, aborda la pena desde tres
aspectos, desde el punto de vista del delincuente que sufre la
pena, desde el punto de vista estatal que lo impone, y desde el
punto de vista del que sufrió el actuar antisocial del
delincuente, sin conceptualizar concretamente
ésta.

b.8) Giuseppe Graneris, de acuerdo a su autor
su concepto puede ser aclarado comparándolo con los de
sanción y de coacción, con los que a menudo se los
confunde, sin embargo, su concepto es mucho más
restringido que el de sanción; podemos decir que es una
especie suya. Y esto lo hacemos notar para no dejarnos
engañar por el lenguaje común que, a menudo,
confunde los dos conceptos.[37]

b.9) Manuel Rivacoba y Rivacoba, sobre la pena
señaló "La pena es la especie de sanción de
carácter público y de mayor gravedad existente en
el respectivo ordenamiento"[38]

  • c)  Autores
    Nacionales

c.1) Raimundo Del Río, al igual que los
demás autores coinciden que la pena es una
restricción de la libertad que se materializa con la
sentencia.[39]

c.2) Eduardo Novoa Monreal, en su texto
señala que "La pena es una mal en el aspecto
jurídico, ya que en ella se contiene una pérdida de
derechos para el que ha delinquido, en el cual puede ser la vida
(Pena de Muerte)[40], la libertad (penas
privativas de libertad como prisión, reclusión y
presidio, penas restrictivas de libertad, como relegación,
destierro, confinamiento y extrañamiento); patrimonio
(penas pecuniarias, especialmente la multa); de algunos derechos
determinados (inhabilitaciones y suspensiones en el ejercicio de
cargos y oficios públicos y profesionales titulares),
etc."[41]

c.3) Mario Garrido Montt, lo define como es una
forma de reaccionar del estado frente a la comisión de un
delito, que consiste en causarle un mal a aquel que se sindica
como responsable (culpable de un hecho típico), en otras
palabras pena es un mal que se impone a una persona sindicada
como autora de un delito, sanción que ha sido dispuesta y
determinada previamente por la ley.
[42]

c.4) Enrique Cury Urzua, señala en su
texto que "La pena es el mal consistente en la disminución
o privación de ciertos bienes jurídicos que se
impone a quien comete culpablemente un injusto de aquellos que la
ley amenaza expresamente con ella, para evitar, hasta donde sea
posible, su proliferación, fortalecer el respeto por los
bienes jurídicos y asegurar así las condiciones
elementales de convivencia, todo ello dentro de los
límites que determina la dignidad
humana"[43]

c.5) Carlos Kunsemuller Loebenfelder,
señala con respecto a la pena "Postulado garantista
esencial a un Derecho Penal democrático, en a cual la pena
sólo puede ser impuesta al individuo a quien le es
reprochable un quehacer personal suyo perpetrado con dolo o
culpa"[44]

c.6) Alfredo Etcheverry, en su texto define la
pena como "La pérdida o disminución de sus derechos
personales que la ley impone –a una persona (el
delincuente) como consecuencia de determinados hechos (el
delito)"[45]

c.7) Luis Causiño Mac – Iver,
señala "Las Penas y las Medidas de Seguridad como formas
de represión y prevención del delito, no constituye
per se del derecho Penal, sino que son algunos medios que se
utilizan para cumplir la misión superior del derecho
penal, de Protección de la colectividad social y de los
individuos que la componen.

Desde otro punto de vista, esta protección
solamente se puede lograr dentro del orden social establecido por
las normas, de cualquier naturaleza que éstas sean, pues
su carácter coactivo o sancionador determinan la
extensión y límites del orden jurídico o a
la inversa".[46]

c.8) Gustavo Labatut Glena, quien en su texto
señala "Toda norma penal incriminatoria se compone de dos
elementos: El precepto constituido por la "hipótesis del
hecho" prevista por la ley y la sanción que "como
consecuencia de la realización de hechos ilícitos
se impone al delincuente"

c.9) Sergio Politoff L., expone: "El concepto
de pena supone una carga, un gravamen, ya sea para una
concepción retribucionista que reclama el autor de un
delito le sea inflingido un castigo en obedecimiento a la idea
misma de justicia, ya sea para una concepción fundada en
criterio disuasivos, que atribuyan a la pena fines de
prevención, lo que no se lograría con una
sanción grata para el
hechor"[47]

c.10) Del Villar Brito, expone que pena es la
imposición de un sufrimiento al condenado, de variada
índole, pero que siempre causa una aflicción al
mismo como consecuencia primaria del
delito.[48]

En las definiciones quedan plasmadas las tendencias de
sus autores por las distintas escuelas del derecho que no es
difícil de identificarlo.

d) Concepto Legal

Nuestro cuerpo normativo penal de 1874, inspirado en el
sistema clásico liberal fruto del iluminismo, sólo
se preocupó de fijar marcos penales rígidos a fin
de inhibir al máximo la actividad judicial al establecer
las penas divididas en grados y estos se fijan y se precisan en
su extensión.

Al legislador chileno, a través de la
precisión legal y judicial busca personalizar la pena en
cada caso particular, primero fijando la pena en grado de
participación criminal, nivel de desarrollo del delito, y
circunstancias modificatorias de responsabilidad (generales,
especiales, objetivas y subjetivas, atendiendo ésta
última su comunicabilidad con los demás
coparticipantes).

Finalmente debemos señalar que el Código
Penal Chileno, no da una definición de pena, esto es en
razón de que de acuerdo a la teoría clásica
que sigue no quiere teñir el catálogo de conductas
punibles con criterios éticos, morales y religiosos que no
le corresponde pronunciarse al derecho penal, sino que su
función básica es el estudio del delito, el
delincuente y la pena, y son otras las disciplinas del derecho,
como la filosofía, la ética jurídica las que
pudiesen conceptualizar la pena.

Así es que por ello insistimos no se
definió el concepto legal de pena en nuestro Código
Penal.

e) Concepto del Autor

Cree que la pena constituye un castigo que se
traduce en la mayor o menor negación de uno o más
derechos de la persona que comete un punible que está
contenido en una conminación legal y que se verifica al
coincidir la conducta del hechor con la norma penal que la
describe. Materializándose su aplicación en una
sentencia dictada por el órgano jurisdiccional competente,
que a través de un debido proceso de ley, se determina la
mayor o menor intensidad de la privación de o de los
derechos que el condenado debe sufrir por haber violentado los
bienes jurídicos tutelados en la norma, a favor de la
víctima y / o la sociedad, lo que produjo en definitiva el
quebrantamiento del orden jurídico social en el orden
temporal, requiriéndose reestablecer la paz social, el
orden jurídico social y finalmente permitir que en su
ejecución contenga la posibilidad de rehabilitación
del que delinque.[49]

– CAPITULO: IV
CARACTERISTICAS DE LA PENA

1. Constitucionalidad y Legalidad De La
Pena

Sabemos que en el Siglo XVII y XVIII se crearon las
primeras cátedras que abordaron el derecho constitucional,
Italia, España, Alemania e Inglaterra, entre otros,
trataron de explicar el surgimiento de esta nueva rama del
derecho, pero no fue hasta la época de Hans Kelsen, y su
obra, "La teoría pura del derecho" que explicó
racional y lógicamente en el mundo de las normas
jurídicas que la ley única, fundamental, madre de
todas las leyes, estaba constituida por la
Constitución,
que a partir de ésta se
legitimaban todas las normas jurídicas que se dictaran al
amparo de la misma. Nos parece hoy tan simple y sencilla esta
explicación, pero que en su época trajo gran
revuelo y discusiones entre los juristas,[50] pero
los autores son coincidentes en que la pena tiene su sustrato
consustancial en la constitución, los tratados
internacionales y la ley.

La Constitución Política del
Estado,[51] fija los derroteros en distintas
materias de relevancia o de Garantías Constitucionales,
pero en lo relacionado a este estudio sobre las penas, creemos
que los artículos que se relacionan a los órganos
que tiene competencia para dictarla; las garantías que le
son reconocidas por el constituyente y legislador al que ha
cometido un punible, (Derecho defensa, derecho a guardar
silencio, derecho a no incriminarse, derecho a un justo y
racional procedimiento, derecho a la legalidad de la pena y
tipicidad, etc.); materias sobre el Poder Judicial y el
Ministerio Público.

De un somero análisis de nuestra
Constitución Política de 1980 y sus reformas
posteriores, nos encontramos con directrices que permiten ver las
bases sólidas en que descansan las normas y en especial la
ley chilena, y los que nos interesa en este trabajo, que la pena
debe estar en una ley que la respalda de acuerdo al mandato
constitucional.

Es así que el origen de la capacidad que posee el
estado chileno para dictar normas legales descansa en su
soberanía, y ésta es entendida por los
autores como: "El poder supremo en virtud del cual el Estado
se da una organización política y jurídica y
se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e
igualdad
".[52]

También los tratadistas extranjeros ya la han
definido como Herman Heller, señalaba que la
soberanía es el carácter supremo de un
poder
, en la medida que no admite ningún otro, por
encima de él, ni en concurrencia con él
. Por
tanto, agrega Heller, el Estado es soberano en aquellos
ámbitos en que su autoridad está llamada a
ejercerse, poseyendo en ellos una potestad que no depende de
ningún otro poder y que no puede ser igualitario por
ningún otro poder.[53]

Concluimos entonces sintéticamente que la
soberanía es el poder y capacidad que tiene un estado de
autodeterminarse, en cuanto a su organización interna y
frente a los demás estados.

La soberanía, como bien lo describe nuestra Carta
Fundamental (Artículo 5 de CP de la R de 1980), radica en
la nación y su ejercicio se hace por el
pueblo[54]a través del plebiscito;
elecciones periódicas; y también por las
autoridades que esta Constitución establece.

La soberanía en el artículo 5 de la C.P.
de la R., nos permite entonces, elegir la forma jurídico
política del estado y en nuestro país ésta
es el sistema político Republicano
Democrático
, inspirado en la división
tripartita de los poderes estatales, pero que tanto en la
época de la redacción de nuestra carta fundamental,
y hasta nuestros días, el desarrollo histórico de
la conciencia humana ha ido perfeccionando la idea de la
conceptualización tripartita de los poderes del estado, y
que se ha visto atenuada esta división tajante que
propugnaban los clásicos Charles-Louis de Montesquieu,
Denis Diderot, Voltaire y Jean-Jacques Rousseau, en la
época del iluminismo, sino en nuestra época moderna
y contemporánea se atiende a la división de los
poderes, en atención a la función preponderante del
órgano del estado, para clasificarlos: teoría
funcional o la teoría organicista
. Teniendo en
consideración que en algunos casos existen actos
inclasificables y que emanan de un poder del estado, haciendo
empleo de la teoría tripartita de los poderes, por eso que
se tiende a la función preponderante del órgano del
estado, y no al órgano que la realiza, por lo que sin
perjuicio de que esta institución pueda llevar a cabo
funciones que revisten características de otro poder del
estado, como por ejemplo: El poder Judicial, la facultad de la
Exc. Corte Suprema de dictar autos acordados; la facultad que
tiene el Presidente de la República de dictar normas
propias de ley; y el poder legislativo resolver sobre la
petición de declarar el abandono notable de sus funciones
sobre algunos funcionarios del poder ejecutivo como poder
jurisdiccional.[55]

El pueblo a través del poder constituyente,
señala en la Carta Fundamental los organismos y
autoridades que de conformidad a los artículos 4, 5 y 6 de
la C. P de la R. de 1980,[56] ejercen su
competencia, previa investidura regular de sus integrantes de
conformidad a la Constitución y a las normas dictadas de
conforme a ella, sometiendo su actuar a las normas
constitucionales y legales, asimilando a la primera de ellas los
tratados internacionales suscritos ratificados por Chile y que
se encuentra vigentes

La soberanía, reconoce como limitante en las
normas constitucionales en una interpretación
teleológica de los artículos 1, 5, 6 y 7, los
derechos esenciales que nacen de la naturaleza humana, se deben
respetar las normas constitucionales, tratados internacionales y
normas legales dictadas conforme a la Constitución
.
Creemos además que la soberanía también como
capacidad y poder debe promover el bien común y las
autoridades y organismos que se creen al amparo de la
Constitución y normas dictadas conforme a ella deben
apuntar hacia ese fin, porque con ello se cumple el objetivo de
estar al servicio de la persona humana y propender a crear las
condiciones necesarias para la mayor realización
espiritual y material de los integrantes de la nación en
donde radica la soberanía, por lo que concluimos que si
las normas no apuntan hacia el bien común, no
estarían cumplimiento el primer mandato del
constituyente.

Por intermedio de la soberanía y de conformidad
al sistema político jurídico chileno, republicano
democrático, tenemos la división los tres poderes
del estado desde un punto de vista normativo: el poder
legislativo que crea las normas; el poder judicial de conocer,
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; y el poder ejecutivo: que
hace ejecutar las normas y que en materia penal la
ejecución de las sentencias condenatorias que contengan
privación de libertad deben ser cumplidas a través
del poder ejecutivo, toda vez, que tenemos que considerar que
Gendarmería de Chile se encuentra regulado por una Ley
Orgánica dictada por Decreto Ley 2859 de fecha 12.09.1979
y sus modificaciones posteriores, dependiente del Ministerio de
Justicia, pero que su reglamentación interna está
entregada a un Reglamento Nro. 518 dictado por el Presidente de
la República (21.08.1998).

La primera limitante de la soberanía,
insistimos se encuentra en el mismo precepto que hace
mención de ella, como asimismo en el artículo 1
inciso 4 de la C.P. de la R. de 1980, centrándola en
los derechos esenciales que nacen de la naturaleza
humana
.

En esta parte la Constitución reconoce los
derechos inherentes a la persona humana que son reconocidos por
el derecho consuetudinario internacional y el derecho
convencional internacional de los derechos
humanos.[57]

La segunda limitante es el deber de los
órganos del estado de respetar y promover tales derechos,
garantizados por la Constitución, así como por los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentran vigentes.

Las directrices del constituyente con respecto a los
órganos que nos interesan desde un punto de vista
penológico y que son creados y consagrados por la Carta
Fundamental esencialmente son; los Derechos y Garantías de
la persona; el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el
Ministerio Público y el Recurso de Inaplicabilidad por
Inconstitucionalidad, todas estas materias se contiene en la C.P.
de la R. de 1980 y sus posteriores modificaciones.

En la geografía de nuestra Constitución se
encuentran en el artículo 1 inciso 4 que trata de los
Derechos esenciales que nace de la naturaleza humana; el
artículo 19 Nro. 1, esto es, "El derecho a la vida y a
la integridad física y psíquica de la persona. La
ley protege la vida del que está por nacer.La pena de
muerte sólo podrá establecerse por delito
contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se
prohíbe la aplicación de todo apremio
ilegítimo
", por lo cual se deroga parcialmente la
pena de muerte, entregando ésta a los Códigos de
Justicia Militar en casos de guerra o que atenten gravemente a la
seguridad nacional en aquellas materias que describe dicho
Código, estableciendo en su inciso final la
prohibición de la aplicación de apremios
ilegítimos.

Esta garantía no tan sólo se restringe a
los detenidos o privados de libertad, sino en general a toda
persona, ya que la palabra apremio tiene un sentido más
amplio y comprensivo y que está mas acorde a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948.

Por último esta garantía constitucional
del derecho a la vida, prohíbe toda forma de la llamada
asistencia profesional médica para morir, conocida como
"eutanasia".

El artículo 19 Nro. 2 de la C.P. de la R. que
consagra la igualdad ante la ley, situación que lleva
aparejada que frente a un mismo delito y verificándose las
mismas condiciones, modificatorias de responsabilidad se le
impondrá al participante criminal la misma
pena.[58]

El Artículo 19 Nro. 3 de la misma Carta
Fundamental, contiene normas relativas al debido proceso de ley,
y que dicen relación con la pena, su aplicación,
sus garantías de aplicación y jurisdicción
con respecto al órgano que debe aplicarla, teniendo en
consideración los principios de prohibición de la
doble incriminación para el mismo hecho; principio de la
irretroactividad de la ley penal, salvo en aquellos casos de
excepción que contiene la propia norma constitucional que
es refrendada por la ley en el artículo 18 del
Código Punitivo, derecho a la asesoría letrada,
legalidad del juzgamiento, lo que se conoce como el debido
proceso de ley, la exclusión de presunciones de derecho en
materia penal, consagra el principio de la tipicidad o legalidad
de la pena.[59]

El artículo 19 Nro. 7,[60]
establece normas relativas al derecho a la libertad personal y
seguridad individual correspondiente al derecho ambulatorio
nacional e internacional, la posibilidad de verse restringido
este derecho cumpliéndose los requisitos que la
Constitución y las leyes establecen, señalan las
formalidades de la detención y el arresto, la flagrancia y
lo que es trascendental, las ordenes de privación y
restricción de libertad deben emanar de funcionarios
competentes de acuerdo a la Constitución y las leyes,
expresa los lugares de detención, los deberes de los
funcionarios encargados de las casas de detención o
prisión, establece la libertad provisional y sus
requisitos generales para obtenerla, la prohibición de
ejercer coacción física o moral para obtener la
confesión, que se compatibiliza con el derecho del
imputado a guardar silencio y su presunción de inocencia,
señala las penas que no pueden imponerse, como lo son la
pérdida de los derechos previsionales y la
confiscación de los bienes, salvo en los casos de las
asociaciones ilícitas, y por último el articulado
trata de la indemnización por el error
judicial.

El artículo 19 Nro. 8 que establece la
Garantía "El derecho a vivir en un medio libre de
contaminación", trayendo aparejada esta garantía
constitucional la posibilidad de acuerdo a la ley de establecer
restricciones específicas al ejercicio de determinados
derechos o libertades para proteger dicha garantía penal
ambiental.[61]

La Carta Magna Nacional, en su artículo 24
establece el Congreso Nacional Bicameral, compuesto por la
Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, las que
unidas y de conformidad a los procedimientos que la
Constitución establece dan vida a las normas legales que
de acuerdo a este trabajo nos
interesa.[62]

Es así que el artículo 63 de nuestra Carta
Fundamental establece las materias propias de ley y que en los
guarismos 1, 2, 3, 14, 16 y 20 tiene un interés en materia
penológica.[63]

Siguiendo el recorrido del iter costitutio
– onis
, nos encontramos con el poder judicial en
los artículos 76 a 82, los que tienen la facultad de
conocer las causas civiles y criminales de juzgar y hacer
ejecutar los juzgado, son los tribunales de justicia quienes como
órgano imparcial y con facultad de imperium son los
encargados de dictar sentencias en las que se contiene en materia
penal, la pena asignada al delincuente y su ejecución o la
absolución del acusado.

Asimismo se establece en el artículo 80 y en la
Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile
que éste debe cumplir y llevar a cabo la ejecución
de las penas conforme a los principios de efectividad y
resocialización del delincuente (artículo 1 y 3 de
la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile), y
Reglamentos respectivos.

Los artículos 83 a 91 de nuestra carta
fundamental creó el Ministerio Público, como el
ente persecutor de la pretensión punitiva estatal,
dejándose a la Ley Orgánica Constitucional Nro.
19640, su organización y fines especiales,
destacándose el rango que posee el de
Ministerio.

Finalmente para los intereses de la pena, la C.P. de la
R., en los artículos 93 Nro. 6, 7, 8, 9, y 16 que trata de
la competencia del Tribunal Constitucional, establece el Recurso
Constitucional de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad,
referente a las normas jurídicas contrarias a la
Constitución y Tratados Internacionales o de las normas
dictadas por el Presidente de la República en conformidad
a la potestad reglamentaria otorgada por el Congreso Nacional,
estableciéndose en todas estas materias los plazos,
condiciones y procedimientos del Recurso de
Inconstitucionalidad.

– La constitucionalización de algunas
penas[64]

Para una sencilla comprensión se
mencionarán y se hará una breve explicación
de acuerdo al orden dentro del articulado de la Carta
Fundamental:

a) Conductas Terroristas, (art. 9 del ordenamiento
Constitucional de 1980)[65]-

En la Constitución Política del Estado en
su artículo 9, establece la primera sanción
penológica para aquellas conductas terroristas,
haciéndolo parcialmente y entregando a una ley de
quórum calificado determinar la conducta terrorista y su
penalidad, pero el articulo constitucional establece
inhabilidades específicas y prohíbe el indulto
salvo la de conmutar la pena de muerte por presidio perpetuo,
considerando estos ilícitos como delitos comunes y no
políticos para todos los efectos
legales.[66]

b) La pérdida de la Nacionalidad (Artículo
11)

Asimismo el artículo 11 de nuestra Carta
Fundamental, establece la segunda sanción
penológica al revocar la Carta de Nacionalización,
y cuyos motivos son:

1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante
autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo
producirá efectos si la persona, previamente, se ha
nacionalizado en país extranjero;

2º.- Por decreto supremo, en caso de
prestación de servicios durante una guerra exterior a
enemigos de Chile o de sus aliados;

3º.- Por cancelación de la carta de
nacionalización,

4º.- Por ley que revoque la nacionalización
concedida por gracia. Los que hubieren perdido la nacionalidad
chilena por cualquiera de las causales establecidas en este
artículo, sólo podrán ser rehabilitados por
ley.

c) Pérdida de la Ciudadanía,
(Artículo 17)

Además el artículo 17 de la
Constitución Política de la República,
establece la tercera sanción penológica para perder
la ciudadanía, y cuyos motivos son:

1º.- Por pérdida de la nacionalidad
chilena;

2º.- Por condena a pena aflictiva, y

3º.- Por condena por delitos que la ley califique
como conducta terrorista y los relativos al tráfico de
estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena
aflictiva.

Nos merece comentario negativo la sanción de la
pérdida de la ciudadanía por la comisión de
un delito de los numerales 2 y 3, ya que debió haberse
decretado la suspensión de tales derechos a los miembros
de la sociedad que son sancionados, por lo que al momento de
ejecutar esta sanción de pérdida de la
ciudadanía, lo eximo de ser parte de la sociedad, por lo
que realmente debió haberse afinado la técnica
penal con la circunstancia de suspender su derecho a la
ciudadanía mientras cumple su condena, para luego una vez
cumplida proceder a un trámite administrativo para su
rehabilitación ciudadana.[67]

El Código Penal debe ajustar su régimen de
catálogos de conductas penadas a lo que establece la
Constitución Política de la República, como
lo son entre otras directrices la legalidad de la pena, la
certidumbre de ésta la personalización de la misma,
la irretroactividad de la ley penal, salvo casos de ley penal
posterior menos rigurosa y el principio de tipicidad, son entre
otros los que mayoritariamente conducen o debieran conducir la
teleología del Código Punitivo.

Nuestro Código Penal, ya a fines del siglo XIX
recoge los principios del iluminismo positivista, haciendo suyo
principios constitucionales, como en su artículo 1 que
señala la definición de delito "Es toda
acción u omisión voluntaria penada por la
ley
".

Como asimismo el Código Punitivo enmarca el
principio de la legalidad de la pena que se contiene en su
artículo 18 que es la certidumbre de la ley penal que
impide la irretroactividad de la ley penal, salvo en casos
especiales.

El aforismo legal de que no existe ley sin delito, como
asimismo no existe pena sin ley se ve traducida en los
artículos del Código Punitivo (legal nulla
crimen sine lege, nulla poena sine lege)

2. La Pena es consecuencial al delito,
esto es, la verificación por parte del hechor de la
conducta que prescribe la norma, porque no es de aquellos
elementos que integran el delito, sino que es consecuencial al
mismo, encontrándose en la en la estructura de la norma en
el predicado conminativo, disuasivo para la sociedad en general,
y en el evento de que se verifique la acción u
omisión culpable, típica y antijurídica
represivo para el particular que delinque.

3. La Pena es Condicional, porque
sólo se aplicará en el evento de que el infractor
ajuste su actuar a la hipótesis normativa
conminatoria.

4. La Pena es Retributiva, porque es una
sanción que implica un mal para el que delinque, que
afecta a derechos como la vida, la libertad, el patrimonio y
otros derechos, traduciéndose siempre en la
privación o restricción de derechos del condenado
que ha delinquido.

5. La Pena es Proporcional a la Gravedad del
Delito,
en nuestro Código Penal Chileno, se
clasifica la pena de acuerdo a la gravedad del delito en Crimen,
Simple Delito y Falta.

6. La Pena es Personalísima, toda
vez que se singulariza a la persona que ha de sufrir el castigo
estatal mediante el proceso criminal que tiene por objeto la
acreditación del hecho punible, la participación
criminal y la determinación de la pena, derecho sustancial
y adjetivo se unen en la pena asignada al responsable criminal y
consignada en la sentencia.

7. La Pena es Esencialmente Aflictiva,
pero proporcionada al delito, en atención a que la pena
debe ir en correlación a la gravedad del ilícito,
por lo que ésta característica tiene sus
excepciones en la Ley 18.216 que permite la Remisión
Condicional de la Pena; Reclusión Nocturna, y Libertad
Vigilada que son formas alternativas de cumplimiento de la pena
alterando la aflictividad de la misma. Como asimismo hoy se
permite mediante la incorporación de la Política
Criminal y de nuestro Código Procesal Penal, que admite la
suspensión condicional del procedimiento, el acuerdo
reparatorio, que son llamadas salidas alternativas o bien
por los mismos principios de la política criminal de
ilícitos que traen aparejadas menor lesividad social o las
características personales del hechor, la
aplicación del procedimiento abreviado
, o la misma
suspensión de la pena en los procedimientos monitorios y
con ello se permite que la judicatura humanice la
aplicación de la pena.[68]

8. La Pena es una Sanción
Pública
, porque emana de un órgano del
Estado que a través de un debido proceso que es racional y
lógico, respetando la Constitución y las
leyes.[69]-

9. La Pena es Eminentemente Delictiva,
surge por la comisión de un delito, lo que se entiende por
un hecho ocurrido en el mundo fenoménico que se encuentra
descrito y sancionado como ilícito que corresponde a una
acción u omisión voluntaria por quien es capaz de
un punible.

10. La Pena debe ser Humanitaria, la tendencia
del derecho penal actual permiten establecer que la pena debe
respetar en su aplicación la dignidad del delincuente que
sólo se conculcan, mitigan o se desconocen ciertos
derechos, pero que en ningún caso el delincuente condenado
o el enjuiciado no condenado no siga siendo persona, por lo que
se prohíbe la tortura, las penas indignas, penas
infamantes (azotes, grilletes, el cepo, etc.), sin perjuicio de
que hasta el día de hoy se mantienen en algunos
países la pena de muerte, entre ellos Estado Unidos uno de
los países más desarrollados del
planeta.

13. La Pena tiene que ser igualitaria,
terminándose las diferencias que frente al mismo delito y
concurriendo las mismas agravantes y atenuantes se aplique una
pena distinta. Sabemos que la igualdad es la aplicación
desigual de criterios entre personas en las cuales concurren
circunstancias modificatorias objetivas o personales o eximentes
de responsabilidad que se traducen en penas distintas, por lo que
surge la otra característica que le es inherente, la
personalidad de la pena, que no atenta contra el principio de
igualdad, sino que la hace más humanizante, singularizando
los elementos y condiciones de resocialización y
adaptación social del que debe sufrir la pena.

14. La pena debe ser Divisible, esto
quiere decir que puede fragmentarse en su cumplimiento, teniendo
la posibilidad el condenado de suspender el cumplimiento efectivo
de la pena o cumplir parte de ella accediendo a beneficios
intracarcelarios, cumpliendo para ello con determinadas
condiciones.

15. La pena debe tener principios de
economía social,
lo que significa que le sea mas
rentable a la sociedad tecnificar el instrumento especializado
del derecho penal como es la pena, a través de criterios
de costos versus eficiencia y eficacia de la privación de
libertad y la reincidencia y reinserción social, si le es
más rentable socialmente aplicar una medida distinta que
la privación de libertad, como lo es en otros
países el arresto domiciliario bajo ciertos horarios,
arresto de fin de semana, trabajos comunitarios, asistencia a
planes y programas de reincorporación social, a fin de que
el infractor se rehabilite e integre a la sociedad.

El principio no es de economía pura, sino
de economía social.

16. La pena debe ser Racional, que dice
relación con un resumen de las características de
proporción y retribución, ya que la pena debe
surgir fruto de la conminación legal, debiendo ser
aplicada como resultado de un debido proceso basado en la
razón.[70]

– CAPITULO V:
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS

Doctrinariamente los autores han clasificado las penas,
como:

1. De acuerdo a las condiciones especiales del
que delinque y del delito que comete:

a) intimidatorias, las que tienen por objeto al
sujeto que se le aplique por primera vez.

b) Correctivas, se les aplica a sujetos de
menor peligrosidad y que no se encuentren con un alto grado de
contagio criminal, atendiendo la entidad del delito y a su
reiteración en el tiempo.

c) Eliminatorias o Inhibitorias, las que
consisten en la aplicación de elevadas penas por alto
compromiso criminógeno del que ha delinquido, su alta
peligrosidad, su complejidad en el proceso de reinserción
social a través de la rehabilitación y la gravedad
del delito, que incluso llegan a la pena de muerte.

2. Según el bien jurídico o derecho
que afecta a la Pena

a) Contra la vida (Pena de muerte)

b) Contra la integridad física, (azotes,
grilletes, cadenas, mutilaciones).

c) Contra la libertad (presidio, prisión,
reclusión)

d) Libertad ambulatoria (destierro, relegación,
confinamiento)

e) Privación de Derechos (Inhabilitación,
Suspensión de derechos y profesiones titulares)

f) Patrimoniales o Pecuniarias (Multas, Comiso y la
caución, se discuten las costas de la causa como
sanción)

3. Las Penas en Nuestra Legislación
Chilena:

3.1) Penas Constitucionales: son aquellas que son
descritas por la Constitución Política del Estado,
siendo de carácter excepcional como: la pérdida de
la nacionalidad, pérdida de la ciudadanía, penas
terroristas.[71]

3.2) Penas en Leyes Especiales: Son aquellas se
contienen en estatutos legales no contenidos en el
catálogo de penas del Código Penal, ejemplo:
Código de Justicia Militar (contempla la pena de muerte en
tiempos de guerra; la degradación); Ley 20.000 (Asistencia
obligatoria a programas de prevención y trabajos
determinados en beneficio de la comunidad); Ley 17.336; Ley de
Lavado de Activos; Ley de Violencia Intrafamiliar; Ley de
Responsabilidad Juvenil, Ley de Alcoholes (El Trabajo sin
remuneración, la internación curativa en un Centro
de Reeducación para Alcohólicos), Ley 17.105 (La
interdicción para ejercer la guarda y ser oído como
pariente); Ley de Armas; Ley Sobre Seguridad del
Estado.

3.3) Penas en el Código Penal: Son
aquellas que se encuentran en el Catálogos de conductas
que se encuentran penadas en el Código Penal.

3.3.1) Frente a la entidad del bien jurídico
afectado se aplican de acuerdo a nuestro Código penas
de crimen, simple delito o falta,
atendida la gravedad de la
pena;

3.3.1.a) Penas de crimen: que se asocia a todo
delito que lleva una pena privativa o restrictiva de libertad de
más de 5 años y 1 día o más a
perpetua, o inhabilidad para algún cargo u oficio
público, o profesión titular perpetua, absoluta o
temporal, especial temporal y multa que no podrá exceder
de 30 Unidades Tributarias Mensuales;

3.3.1.b) Penas de Simples delitos, son aquellas
que se asocian a cualquier hecho punible cuya pena privativa o
restrictiva de libertad va entre 61 días a 5 años,
o inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o
que involucren relación directa y habitual con personas
menores de edad, suspensión de cargo u oficio
público o profesión titular, inhabilidad perpetua
para conducir vehículos a tracción mecánica
o animal, y multa que no podrá exceder de 20 Unidades
Tributarias Mensuales;

3.3.1.c) Faltas: son aquellas cuyos delitos traen
asociadas una pena de 1 a 60 días de prisión,
Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a
tracción mecánica o animal; Suspensión para
conducir vehículos a tracción mecánica o
animal, y multa que no podrá exceder de 4 Unidades
Tributarias Mensuales.

Debemos señalar que como lo dice Alfredo
Etcheverry, la división tripartita que hace el
Código Penal en esta materia, sólo determina la
categoría de la infracción, no la pena
aplicable.

Siguiendo el criterio Politoff y Cury, ésta
división tripartita debería extenderse a las leyes
creadoras de la mesura di
sicureza.
[72][73]También
algunos autores señalan que igual clasificación
debería existir para los delitos culposos, esto es,
cuasicrimen, cuasidelito, cuasifalta.

Por último sobre esta materia tiene importancia
la clasificación en razón de que existen
diferencias de tiempo para que prescriba la acción
persecutoria penal, la prescripción de la pena (10
años para crimen; 5 años para simple delito y 6
meses para falta, tiempo que se duplica en los crímenes y
delitos en los casos que el infractor o condenado salga fuera de
país). En lo que se refieren a las faltas éstas se
castigan cuando están consumadas y de acuerdo al
artículo 498 se castiga al cómplice por la norma
del artículo 498 del Código Penal, con una pena que
no exceda a la mitad de la aplicada a su autor, y no se aplica
pena por el encubrimiento de una falta, el comiso no es
obligatorio, es facultativo en la falta.

3.3.2) Nuestro Código Penal, distingue Penas
Principales y Accesorias:

3.3.2.A.- Penas Principales:[74] a
contrario sensu a lo preceptuado en el artículo 22 del
Código Punitivo se puede colegir el concepto de pena
principal, que son aquellas que la ley impone especialmente y no
ordena que otras penas las lleven consigo como en las
accesorias.

Entre las penas principales
encontramos
:

(a) penas privativas de libertad
perpetuas:

a.1) Presidio perpetuo
calificado:
[75] (Art. 32bis C.P) es la
privación de libertad del condenado de por vida, bajo un
régimen especial de cumplimiento que se rige por reglas
especiales como:

– No se concederá la libertad condicional, sino
una vez transcurridos 40 años de prisión efectiva,
además de cumplir con los otros requisitos para su
otorgamiento.

– El condenado no puede gozar de los beneficios
señalados en los reglamentos de los establecimientos
penitenciarios o cualquier otro cuerpo legal, que importe su
libertad, aún en forma transitoria, pero se puede
autorizar su salida con las medidas de seguridad en caso de que
su cónyuge, alguno de sus padres o hijos se encontraren en
inminente riesgo de muerte o hubiese
fallecido
.

– No puede ser favorecido por las leyes de
amnistía ni indultos generales.

Con respecto a este último punto existe una
contraposición en el sentido de que se indica que:
"Sólo procederá a su respecto el indulto particular
por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de
salud grave e irrecuperable,
debidamente acreditado, que
importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de
tal magnitud que le impida valerse por sí
mismo."

a.2) Presidio y reclusión perpetuos
(simples
); (Art. 32 C.P), en las cuales el condenado se
encuentra privado de libertad y sujeto al reglamento respectivo
del establecimiento penal, y a trabajos que autoriza el
mismo.

(b) Penas privativas de libertad
temporales
:

Se caracterizan y diferencian cada una de ellas por los
límites de tiempo de privación de libertad y la
inhabilitación o suspensión que llevan consigo, la
graduación de la multa y las accesorias que la ley ordena
acompañen a este tipo de penas privativas de libertad
temporales.

b.1) Presidio: Es el encierro en un
establecimiento público penal en donde el condenado queda
sometido a un régimen especial de vida y como expresa el
artículo 32 del Código Penal, sujeto a las labores
expresadas en los Reglamentos del respectivo establecimiento
Penal.

b.2) Reclusión: Privación de
libertad producida por condena de falta, no se le impone la
obligación de trabajar y posee una duración menor
que la prisión al ser ésta última pena de
crimen y simple delito.

b.3) Prisión: que tiene una
duración de 1 a 60 días

Tanto la Reclusión como la prisión no
tienen la obligación de trabajar, pero excepcionalmente
señala el artículo 89 del Código Penal, que
puede trabajar y desempeñar trabajos en los casos de
indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen o hacer
efectiva la responsabilidad civil de aquellos provenientes del
delito.

(c) Penas restrictivas de la libertad; el
condenado no pierde totalmente su libertad, pero ve reducida para
poder trasladarse o permanecer en cualquier lugar

c.1) Confinamiento: (Art. 33 CP.) que refiere a
la expulsión del condenado, del territorio de la
república en residencia forzosa en un lugar determinado de
carácter temporal

c.2) Extrañamiento: (Art.34 CP) la
expulsión del condenado del territorio de la
república al lugar de su
elección
.

c.3) Relegación: (Art. 35 CP.) Traslado
del condenado a un punto determinado y habitado del territorio
nacional con prohibición de salir de él,
permaneciendo en libertad.

c.4) Destierro; (Art. 36 CP.) la expulsión
del condenado de algún punto de la
república.

(d) Pena pecuniaria (multa), (Art. 25
inciso 6 del CP.) las cuales tratándose de:

– Crímenes, no pueden exceder de 30 Unidades
Tributarias Mensuales

– Simples Delitos, no pueden exceder de 20 Unidades
Tributarias Mensuales.

– Las faltas, no pueden exceder de 4 Unidades
Tributarias Mensuales.

En lo referente a la multa, debemos tener en
consideración que el artículo 25 del Código
Penal, establece que se expresarán como Unidad Monetaria
la Unidad Tributaria Mensual y al momento de su pago
deberá hacerlo en su equivalente en pesos, sin perjuicio
además que por la gravedad de determinadas infracciones se
contemplen multas de cuantía superior a las expresadas en
el artículo 25 del Código Punitivo, no exigiendo
que el pago de las multas a diferencia de las otras penas sean
satisfechas por terceros, a fin de liberar al penado de la
obligación impuesta en la sentencia.

Es aquí que podemos hacer un razonamiento con
respecto a la sanción pecuniaria en cuanto a su origen,
pudiendo ser ésta sancionatoria, reparatoria e
indemnizatoria, teniendo la multa el carácter de
sancionatoria legal
, porque no tiene el carácter de
reestablecer con su pago algún mal o perjuicio causado,
sin que ello sea obstáculo para tomarse en
consideración en el quantum del daño o perjuicio
causado en algunos crímenes, delitos o faltas, ni menos es
indemnizatoria porque no viene a morigerar el daño o
perjuicio sufrido en los bienes de la víctima o de su
persona, y en el caso de fallecimiento ni la de sus familiares, a
causa del delito cometido.

El artículo 48 del Código Punitivo,
establece un orden de prelación en relación a la
satisfacción de las responsabilidades pecuniarias que debe
satisfacer el condenado que tenga bienes, comenzando:

– Con las costas procesales y personales.

– El resarcimiento de los gastos ocasionados por el
juicio.

– La reparación del daño causado e
indemnización de perjuicios.

Estableciéndose finalmente que en los casos de
concurso o quiebra, la responsabilidades pecuniarias del 1 al 4
se considerarán como un sólo crédito, entre
los que no tienen preferencia los llamados por la doctrina
comercial "valistas"

En el artículo 49 del mismo cuerpo legal,
establece la conversión de la multa a la
substitución y apremio a la pena de reclusión,
regulándose 1 día por cada un quinto de UTM.
Ejemplo: Si una persona fue condenado a pagar 1 UTM, y no
cuenta con los medios o no quiere pagar, se substituye y
apremia
con la pena de reclusión por 5
días. La ley coloca un máximo de reclusión
como pena por no pago de la multa, ascendente a 6
meses.

Asimismo en el inciso segundo se establece la
excepción al apremio con respecto al condenado a
reclusión menor en su grado máximo u otra pena
más grave de acuerdo al artículo 21 del
Código Punitivo, sin perjuicio de ser aplicado
supletoriamente en otros cuerpos legales que establezcan multas a
delitos que tengan como pena reclusión menor en su grado
máximo y otra penas más graves, sin señalar
la contra excepción a la norma del artículo 49
inciso 2 del Código Penal (principio de la supletoriedad),
pudiendo existir una contra excepción en el caso que la
propia ley especial señale la substitución de la
multa por la pena de reclusión en los casos que la pena
sea de reclusión menor en su grado máximo o penas
más graves.

No es novedad que la pena de multa tenga un tratamiento
de cobro ejecutivo, toda vez, que se sustenta en un título
de ese carácter, pero cuyo acreedor es el ente estatal,
sin que éste motivo le de preferencia para su cobro y pago
en casos de concurso o quiebra del condenado. Por lo que la
vía para fijar el cumplimiento de la multa se encuentra
entregado a las normas del cumplimiento forzado de las
obligaciones, otorgando el Código Punitivo la
solución final del deudor estatal (el crédito es la
multa), con la substitución y apremio de reclusión,
fijando la fórmula de substitución y sus
límites.

Partes: 1, 2, 3, 4
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